martes, 7 de agosto de 2012


PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA

La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (PBEFAF), los cuales deben ser respeta- dos en toda circunstancia, no siendo admisible invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su incumplimiento. (PB 8; CC 5). Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos principios deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética del/de la Policía. (PB 4; 5a, b; CC 3) 

a. Legalidad  

La legalidad desde el punto de vista policial tiene dos acepciones:

1. La primera, considera los medios y métodos que el/la Policía utiliza en el cumplimento de su deber, los que deben ser legales; esto es, todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su función deben estar de acuerdo con las normas nacionales (ley, reglamentos, directivas, entre otras) e internacionales. (CC1). Los medios y métodos utilizados por el/la Policía están enmarcados en la ley.

2. La segunda acepción considera que el objetivo legal buscado (motivación o fundamento de la intervención policial), debe estar basado en el marco legal (normas vigentes). La ley protege el resultado pretendido por el/la Policía (su objetivo legal). (PB 5.a)

El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.

b. Necesidad

Se debe considerar que el uso de la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras alternativas de solución del problema, representó el último recurso del/de la Policía para el cumplimiento de su deber.(PB 4)  * El deber policial se debe entender como la obligación profesional de la seguridad a la comunidad, mantener y restablecer el orden, proteger a todas las personas contra actos ilegales y garantizar su vida e integridad en el marco de la ley.

El uso de la fuerza es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado. 

c. Proporcionalidad

De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la función policial, el término define el principio destinado a limitar el nivel de fuerza empleado por la Policía en sus intervenciones. Para verificar si la acción policial fue proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los siguientes aspectos: De un lado, la gravedad de la amenaza o agresión y el objetivo legal buscado por el/la Policía y, del otro, el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación. 

ANTECEDENTES

Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley* constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,  

Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,  

Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  

Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,  

Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer  Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,  

Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,  

Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el  empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos,
 
Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo,  

Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta,  

Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.

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