PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA
La Organización de las Naciones
Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (PBEFAF), los cuales deben ser
respeta- dos en toda circunstancia, no siendo admisible invocar situaciones
excepcionales o de emergencia pública para justificar su incumplimiento. (PB 8;
CC 5). Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones
policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. Estos principios deben ser puestos en práctica con un alto
grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética del/de la Policía.
(PB 4; 5a, b; CC 3)
a. Legalidad
La legalidad desde el punto de
vista policial tiene dos acepciones:
1. La primera, considera los
medios y métodos que el/la Policía utiliza en el cumplimento de su deber, los
que deben ser legales; esto es, todos los actos que realiza el efectivo
policial en el cumplimiento de su función deben estar de acuerdo con las normas
nacionales (ley, reglamentos, directivas, entre otras) e internacionales.
(CC1). Los medios y métodos utilizados por el/la Policía están enmarcados en la
ley.
2. La segunda acepción considera
que el objetivo legal buscado (motivación o fundamento de la intervención
policial), debe estar basado en el marco legal (normas vigentes). La ley
protege el resultado pretendido por el/la Policía (su objetivo legal). (PB 5.a)
El uso de la fuerza debe estar
dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de
acuerdo a las normas legales.
b. Necesidad
Se debe considerar que el uso de
la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras alternativas de
solución del problema, representó el último recurso del/de la Policía para el
cumplimiento de su deber.(PB 4) * El deber policial se debe entender como
la obligación profesional de la seguridad a la comunidad, mantener y restablecer
el orden, proteger a todas las personas contra actos ilegales y garantizar su
vida e integridad en el marco de la ley.
El uso de la fuerza es necesario
solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna
otra manera el logro del objetivo legal buscado.
c. Proporcionalidad
De acuerdo con las normas
internacionales de derechos humanos aplicables a la función policial, el
término define el principio destinado a limitar el nivel de fuerza empleado por
la Policía en sus intervenciones. Para verificar si la acción policial fue
proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los siguientes
aspectos: De un lado, la gravedad de la amenaza o agresión y el objetivo legal
buscado por el/la Policía y, del otro, el nivel de fuerza a emplear para
controlar la situación.
ANTECEDENTES
Considerando que la labor de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley* constituye un servicio social
de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea
necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos
funcionarios,
Considerando que la amenaza a la
vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,
Considerando que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la
protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas,
tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se
reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Teniendo presente que las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las
que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la
fuerza en el ejercicio de sus funciones,
Teniendo presente que el artículo
3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus
tareas,
Teniendo presente que en la
reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna,
Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la
continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de
las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley,
Teniendo presente que el Séptimo
Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo
de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos
humanos,
Teniendo presente que el Consejo
Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de
1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la
aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por
parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea
General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas,
acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el
Consejo,
Considerando que es oportuno,
teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la
administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y
la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad
pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación
y conducta,
Los Principios Básicos que se
enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus
actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y
respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y
prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces,
fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público
en general.