ACTUALIZACIÓN EN CASO DE REUNIONES ILÍCITAS
12. Dado que todas las personas
están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad
con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que la fuerza
y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los
principios 13 y 14.
13. Al dispersar reuniones
ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo
necesario.
14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.
VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS
15. Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o
detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario
para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra
peligro la integridad física de las personas.
16. Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o
detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de
terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando
sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a
custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio
9.
17. Los principios precedentes se
aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de
los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas
33, 34 y 54m, gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley reconocerán
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